La función social que la Constitución española establece sobre el derecho de propiedad también se extiende a la propiedad forestal. Esto significa que el derecho que ostenta un propietario sobre las fincas forestales de las que es titular y sobre los recursos que estas albergan no es un derecho absoluto, sino que debe ejercerse conforme a su función social y puede estar sujeto a limitaciones previstas legalmente, especialmente si hay razones de utilidad pública o interés social.
La Ley de Montes redunda en este planteamiento conceptual y establece que los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales y sustento de actividades económicas como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos: de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica; y como elementos fundamentales de la conectividad ecológica y del paisaje.
El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas a velar por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento, regulando lo que un propietario puede o no hacer en sus montes.
Esto supone que actuaciones como la corta de arbolado no puedan llevarse a cabo sin las autorizaciones o requisitos que determine la normativa.
Así mismo, la normativa vigente en cuanto a adaptación climática y biodiversidad (Ley de Cambio Climático, PNACC, SbN, Plan Estratégico de Biodiversidad 2030) introduce una nueva perspectiva de gestión y obligaciones.